Las presentes condiciones generales (Condiciones), junto con la carátula y la condiciones de la tarifa, forman el Contrato por el que Vodafone Enabler España, S.L. (VEE) sociedad de nacionalidad española, domiciliada en Avenida de América 115, 28042, Madrid, provista de N.I.F. B-82896119, prestará a los clientes mayores de edad que contraten con ella (en adelante, el/los Cliente/s) en territorio nacional los Servicios Móvil y/o Banda Ancha (el Servicio o los Servicios) que se detallan a continuación. La contratación de los Servicios se realizará a través de la sociedad DIGAMELON MOBILE SL
2.1. Instalación. – El Cliente autoriza a VEE y a DIGAMELON MOBILE SL, y a los técnicos que éstas designen, a realizar todas las acciones que sean precisas para la correcta instalación y, en su caso, retirada de los equipos necesarios para la correcta prestación del Servicio. Para ello, el Cliente autoriza el acceso a su domicilio e instalaciones que sean precisas, extendiéndose esta autorización al momento de la retirada de los equipos instalados. El Cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y uso del Servicio. La prestación del Servicio de Fibra no supone la baja automática de todos los servicios contratados por el Cliente con su operador anterior, por lo que el Cliente deberá dirigirse al anterior operador para dicha baja.
2.2. Velocidad. – En el Servicio de Banda Ancha a través de Fibra Óptica la velocidad contratada se disfrutará usando la conexión por cable Ethernet entre los equipos proporcionados y el terminal del Cliente o por otros medios de conexión como Wi-Fi. La velocidad podría verse limitada por las capacidades del terminal del Cliente utilizado para conectarse, y en caso de que utilice otros medios como Wi- Fi podría verse reducida por las características propias de dicho medio de conexión. En este caso, además, la velocidad puede verse limitada por factores ajenos a VEE como la estructura del domicilio del Cliente, interferencias con otras redes Wi-Fi, las capacidades del terminal del Cliente, el uso en exteriores o interiores u otros factores, así como por operaciones de mantenimiento por parte de VEE o interrupciones del Servicio. En las condiciones particulares de la tarifa contratada por el cliente, que se adicionan a las presentes Condiciones Generales, se detalla toda la información relativa a la velocidad del Servicio contratado. Asimismo, en DIGAMELON MOBILE SL se pone a disposición del Cliente toda la información necesaria sobre la velocidad mínima, máxima y anunciada, de subida y de bajada, así como disponible normalmente en el caso de su red fija, y de la velocidad máxima y anunciada, de subida y de bajada, en su red móvil.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Reglamento (UE) 2015/2120, sobre medidas de transparencia para garantizar el acceso a internet abierta, se comunica al cliente que la velocidad mínima garantizada bajo cobertura de red de fibra Vodafone es del 80% de la velocidad nominal contratada.
2.3. Calidad del Servicio de Banda Ancha. – Gestión de la red y acceso. VEE dispone de sistemas de medida en las redes de voz y datos que monitorizan el tráfico de los elementos de red para detectar situaciones de alta carga (congestión) y aplicar las funcionalidades de red más adecuadas para maximizar los recursos y así garantizar el mejor Servicio de Banda Ancha adaptado a estas situaciones. Cualquier gestión de la red se realiza asegurando la privacidad de los usuarios finales y la protección de sus datos personales. En relación con el Servicio de Banda Ancha, DIGAMELON MOBILE SL informa al Cliente de que podrán utilizarse herramientas de control del volumen de datos, de la velocidad, así como de todos los demás parámetros de calidad del servicio que puedan afectar al uso de contenidos, aplicaciones y servicios para garantizar el mejor Servicio posible en cada momento. DIGAMELON MOBILE SL comunicará al Cliente cualquier limitación que, en su caso, exista acerca del acceso o de la utilización de los Servicios y de las aplicaciones respecto del producto que contrate. VEE dispone de un Plan de Contingencia (BCP) en el que se especifican todas las medidas que podría tomar la empresa en caso de incidentes de seguridad, de integridad o de amenazas y vulnerabilidad de la red.
2.4. Incompatibilidades. – La prestación del Servicio de Banda Ancha puede implicar incompatibilidades entre este servicio y los servicios basados en módems o alarmas, centralitas, IPTV, líneas de ascensor y servicios de tele-asistencia, y en general, sobre cualquier servicio prestado sobre línea telefónica tradicional, por lo que no se garantiza que, tras la instalación del mismo, tales incompatibilidades no lleguen a producirse.
2.5. Equipos. – DIGAMELON MOBILE SL entregará al Cliente el Equipo y todos los elementos necesarios que permitan el correcto funcionamiento del Servicio. DIGAMELON MOBILE SL podrá modificar las características técnicas del Equipo que facilita al Cliente, informándole de ello, a través de su página Web o a través de su Servicio de Atención al Cliente. Para la provisión del Servicio de Banda Ancha a través de Fibra, VEE cede al Cliente en régimen de comodato (cesión
4.1. Atención al Cliente. – El Cliente cuenta con un servicio de atención e información a través del área privada en DIGAMELON MOBILE SL el Cliente podrá consultar gratuitamente las zonas de cobertura de los Servicios, así como las tarifas vigentes. Las presentes Condiciones están publicadas en la página web antes referida. Cuando el Cliente presente una reclamación, queja o realice cualquier gestión con incidencia contractual se le comunicará el número de referencia asignado a la misma. Si la atención de la reclamación, queja o gestión contractual se ha realizado por teléfono, el Cliente tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y el contenido de la misma mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
4.2. Factura. – La recepción de la factura, su puesta a disposición en el área privada y su pago por domiciliación bancaria será mensual. El Cliente acepta que las regularizaciones que, en su caso, sean necesarias debido a un cambio de tarifa por parte del Cliente, se incluyan en la factura emitida el mes siguiente al que se produjo el cambio. Si por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el periodo inmediatamente posterior al devengo, DIGAMELON MOBILE SL podrá hacerlo en los siguientes periodos.
4.3. Interrupción temporal. VEE se compromete a provisionar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicación. Por ello, en caso de interrupción de los Servicios, VEE indemnizará al Cliente de conformidad con las siguientes condiciones:
iii. Las indemnizaciones anteriormente previstas en los puntos (i) e (ii), se abonarán automáticamente en la factura correspondiente al periodo inmediato al
considerado siempre que el importe de la indemnización sea superior a un (1) euro en el caso del Servicio de Voz y siempre y cuando la misma se haya producido de manera continua o discontinua y sea superior a seis (6) horas en horario de ocho (8) a veintidós (22) horas en el caso del Servicio de Internet.
En caso contrario, el Cliente podrá solicitarla telefónicamente a través del Servicio de Atención al Cliente y dentro del plazo de diez (10) días a contar desde la resolución de la incidencia.
Si la interrupción se debe a causa de fuerza mayor, el Cliente no tendrá derecho a las indemnizaciones anteriores, sino que tendrá derecho a la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A los efectos del cálculo de las indemnizaciones anteriores, se tendrán en cuenta las cuotas diferenciadas por Servicio que, en su caso, se establezcan en las Condiciones Particulares.
4.3.1. Exclusiones – No proceden las indemnizaciones de los apartados anteriores si la interrupción o no conexión inicial está motivada por (i) incumplimiento grave del Contrato por el Cliente, (ii) daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales por el Cliente cuya conformidad no haya sido evaluada o (iii) por interrupción del Servicio para realizar labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente o (iv) en caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la provisión del Servicio Fijo por parte de VEE u otros supuestos no imputables a ésta (iv) una vez finalizado el Contrato por cualquier causa.
Asimismo, VEE se compromete a ofrecer un plazo máximo de noventa (90) días naturales para el tiempo de suministro de la conexión inicial. A estos efectos, el tiempo de suministro de la conexión inicial se define como el tiempo transcurrido desde la primera comunicación Cliente-operador, por la que se acepta la solicitud de conexión a la red desde una ubicación fija del Cliente por parte del operador, hasta el momento en que el Cliente tenga disponible el servicio. En caso de incumplimiento de este plazo máximo, VEE indemnizará al Cliente con un importe de noventa (90) euros, previa solicitud telefónica por parte del Cliente a través del Servicio de Atención al Cliente abonándose mediante compensación en las siguientes facturas. VEE, en cualquier caso, se compromete a provisionar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicación.
4.4. Reclamaciones. – Si el Cliente quiere presentar una reclamación deberá hacerlo en el plazo de un (1) mes desde que conozca el hecho que motiva la misma, por escrito al domicilio social facilitado por DIGAMELON MOBILE SL. Recibida la reclamación, DIGAMELON MOBILE SL facilitará al Cliente el número de referencia de la misma. El procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y peticiones está disponible en DIGAMELON MOBILE SL. La presentación de una reclamación no justifica el impago de la factura correspondiente salvo en los supuestos legalmente establecidos. Presentada la reclamación, si el Cliente no recibe respuesta satisfactoria en el plazo de un (1) mes, podrá dirigirse para reclamar a la Junta Arbitral de Consumo o a la Secretaría de Estado de Agenda Digital (SEAD), por escrito, a través del teléfono 901336699 o la página web: http://www.usuariosteleco.es, en los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial. Además, el Cliente también podrá ejercer su derecho a la resolución extrajudicial de conflictos accediendo para ello a la plataforma de resolución de litigios en línea, en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=ES
4.5. Acceso a los Servicios de Emergencia. – VEE facilita al Cliente este Servicio, así como información sobre la ubicación de la persona llamante dependiendo esta última de la capacidad de los sistemas de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el Cliente en el momento de llamar a dichos Servicios. Este Servicio será gratuito para llamadas al 112 y a otros números que determine la normativa vigente.
4.6. Acceso al Servicio de Roaming en el Servicio Móvil. – Si el Cliente se encuentra fuera del territorio nacional, VEE le proveerá el Servicio de Móvil a través de Roaming salvo que el Cliente indique lo contrario, en cualquier momento a través de los canales disponibles del Servicio de Atención al Cliente de DIGAMELON MOBILE SL.
4.7. Solicitar la desconexión de determinados servicios. – El Cliente podrá solicitar la desconexión de las llamadas de tarifas superiores y servicios de tarificación adicional por escrito. La desconexión se realizará dentro de un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la solicitud. Si dicha desconexión no se produjera en el plazo mencionado, por causas no imputables al Cliente, VEE se hará cargo de los costes derivados del servicio o servicios cuya desconexión se solicita.
4.8. Protección de datos de carácter personal. – Los datos personales que recabe tanto para la contratación del Servicio como durante la provisión del mismo, y serán tratados para poder prestar los servicios de comunicaciones electrónicas contratados por el Cliente a través de DIGAMELON MOBILE SL. Los datos obtenidos serán mantenidos por VEE mientras dure la prestación de los servicios contratados por el Cliente y posteriormente, durante el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones o responsabilidades derivadas de la prestación de dicho servicio y como máximo por seis (6) años desde la fecha de baja del Cliente en la compañía. En el caso de que VEE deba transferir datos personales del Cliente a un tercer país fuera de la Unión Europea o que no disponga de un nivel adecuado de protección de datos reconocido, éste le garantiza que habrá firmado las Cláusulas Contractuales Tipo y, en el caso de que sea necesario, habrá solicitado con carácter previo, la autorización por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Los datos que se recaben como consecuencia de la contratación del Servicio y los que puedan recabarse en contrataciones posteriores por parte de
DIGAMELON MOBILE SL pasarán a ser incorporados a un fichero de responsabilidad de DIGAMELON MOBILE SL, siendo tratados para formalizar la contratación de los servicios que serán prestados por VEE y proceder a su facturación en nombre de DIGAMELON MOBILE SL. Asimismo, en interés legítimo, DIGAMELON MOBILE SL podrá enviar al Cliente comunicaciones comerciales de sus servicios y productos siempre que el Cliente no se oponga .
DIGAMELON MOBILE SL mantendrá los datos de los Clientes mientras dure la relación contractual con éste y posteriormente, durante el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones o responsabilidades derivadas de la prestación de dicho servicio.
El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación y portabilidad, enviado un escrito con su solicitud junto con su DNI a DIGAMELON MOBILE SL
DIGAMELON MOBILE SL ha nombrado un Delegado de Protección de Datos al que podrá hacer llegar cualquier cuestión relativa a esta materia mediante el envío de un email a DIGAMELON MOBILE SL
4.9. Guías de abonados. – Si el Cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados, VEE comunicará aquellos datos que el Cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan servicios de información.
4.10. Derecho de desistimiento del cliente. – El Cliente podrá desistir de la contratación telefónica o electrónica realizada a DIGAMELON MOBILE SL dentro de un plazo de 14 días naturales desde que se le entregue el dispositivo o, en caso de servicio, desde la fecha de contratación del mismo. No será aplicable el Derecho de Desistimiento cuando la ejecución o la prestación del servicio haya comenzado. Para hacer efectivo el derecho de Desistimiento, el Cliente deberá comunicarlo remitiendo un correo electrónico a la dirección DIGAMELON MOBILE SL
El desistimiento cursado dentro del citado plazo supondrá la devolución al Cliente de cualquier coste en que haya incurrido, incluyendo el coste de dispositivo en su caso, mediante transferencia bancaria siempre que el dispositivo se haya recibido en almacén de DIGAMELON MOBILE SL y cumpla las siguientes condiciones:
5.1. Pago. – El Cliente abonará el importe de la factura por domiciliación bancaria. Las facturas no abonadas en la fecha de su vencimiento podrán devengar un cargo por las gestiones derivadas del retraso en el pago que asciende a cinco (3,00) euros, así como un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en un dos por ciento (2%), sin perjuicio de otras consecuencias que pudieran derivarse como la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Para el cobro de las cantidades adeudadas podrá ejecutar los depósitos, fianzas o demás garantías establecidas en estas Condiciones. En caso de que, como consecuencia de cualquier reclamación, DIGAMELON MOBILE SL debiera reintegrar al Cliente cualquier cantidad, éste tendrá derecho a cobrar asimismo el interés legal del dinero incrementado en un dos por ciento (2%), El interés fijado en los dos párrafos anteriores se aplicará en ambos casos con un (1) mes de carencia a contar desde el hecho que provoca su devengo. DIGAMELON MOBILE SL podrá adelantar el cobro de las cantidades devengadas cuando: (a) el Cliente exceda el límite de crédito pactado, (b) se produzca la suspensión del Servicio, (c) el Cliente incumpla el presente Contrato o (d) en casos de fraude o riesgo de impago.
5.2. Uso lícito del servicio. – El Cliente se compromete a (a) hacer un uso lícito y razonable del Servicio no perjudicando derechos a VEE y/o DIGAMELON MOBILE SL o terceros, (b) no obtener un beneficio económico por la utilización del servicio distinto del derivado de estas Condiciones, ni utilizar su condición de Cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender el servicio prestado por VEE o explotar el servicio para otros fines en cualquier forma. El incumplimiento o la apreciación objetiva, por parte de VEE y/o DIGAMELON MOBILE SL, del riesgo de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas, supondrá la suspensión cautelar del Servicio y en su caso la resolución del Contrato. El Cliente autoriza a VEE a utilizar herramientas de filtrado u otras medidas de seguridad que garanticen sus derechos y eviten el fraude o el uso ilícito o irregular del Servicio. Se prohíbe el uso del Servicio de forma contraria a la buena fe y en particular, a modo enunciativo no limitativo: – La utilización que resulte contraria a las leyes españolas o que infrinja los derechos de terceros. – La publicación o transmisión de cualquier contenido que a juicio de VEE resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, racista, xenófobo, difamatorio o, contrario en cualquier otra medida, a la dignidad de los derechos de las personas. – Los cracks, números de series de programas o cualquier otro contenido que vulnere los derechos de propiedad intelectual de terceros. – La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso, o contraviniendo lo dispuesto en la LOPDGDD. – La utilización de los Servicios con fines de envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como el envío de grandes mensajes con el fin de bloquear servidores ajenos. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones, el Cliente no podrá utilizar el Servicio para prestar servicios de telemarketing (teleconcertación, prospección telefónica y televenta), cibercafés, reventa a terceros, envío masivo de faxes u otros similares, ni podrá realizar conexiones a través de routers o cualquier otro soporte físico complementario que mediante software o hardware permita el redireccionamiento o levantamiento de la línea de conexión. DIGAMELON MOBILE SL y/o VEE informan al Cliente de que tratarán los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la provisión del Servicio con el fin de investigar y prevenir el fraude.
Se entiende como uso razonable el que se realiza como usuario o consumidor final de los servicios. No se considera uso razonable aquél que sobrepasa el uso medio de los servicios y se definen en: (i) 30 veces la media del consumo de minutos cada mes por un cliente final; (ii) los 150 números de teléfono diferentes en un mismo mes (un cliente suele llamar a unos 15 o 20 números de teléfono distintos al mes); y/o, (iii) la utilización del Servicio con fines de envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como el envío de grandes volúmenes de mensajes con el fin de bloquear servidores ajenos. Si las llamadas ilimitadas es una de las características de tu tarifa estará permitido siempre que se haga un uso razonable del servicio.
5.3. Otorgar garantías. – Recibida la solicitud de alta y, durante la vigencia del Contrato, DIGAMELON MOBILE SL podrá en cualquier momento y para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo: a. Solicitar al Cliente la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o el otorgamiento de
un aval bancario con quince (15) días de antelación. b. Solicitar al Cliente un adelanto en función del consumo anterior. c. Asignar al Cliente un límite de crédito. d. Restringir al Cliente los servicios de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales. Estas medidas podrán ser adoptadas, entre otros, en supuestos como: – la existencia de cantidades impagadas por el Cliente por cualquier contrato, vigente o no, con DIGAMELON MOBILE SL o con un tercero. – el retraso reiterado del Cliente en el pago de sus obligaciones con DIGAMELON MOBILE SL, o – la existencia de un riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. En caso de constitución de depósito, éste será devuelto por DIGAMELON MOBILE SL cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas enviadas por DIGAMELON MOBILE SL al Cliente. El plazo de devolución del depósito será de quince (15) días a contar desde el siguiente a aquél en que se acredite lo anterior. En los demás casos, las medidas mencionadas desaparecerán tan pronto como DIGAMELON MOBILE SL tenga constancia de que los supuestos que motivaron su adopción ya no existen. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el Servicio o solicitará el cambio de titularidad de su Contrato, DIGAMELON MOBILE SL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda pendiente. DIGAMELON MOBILE SL podrá comprobar la solvencia del Cliente a través de procedimientos automatizados de «scoring», mediante la obtención de datos de las entidades bancarias facilitadas por el Cliente o a través de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
5.4. Custodia de claves. – El Cliente es responsable de la custodia, uso diligente y mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que sean facilitados a o por DIGAMELON MOBILE SL en relación con el Servicio. Asimismo, DIGAMELON MOBILE SL le informa de que su web y su área privada constituyen un entorno seguro para realizar sus operaciones con DIGAMELON MOBILE SL.
6.1. Retraso en el pago. – El retraso en el pago total o parcial por parte del Cliente de las cantidades debidas por el servicio Móvil y/o Banda Ancha podrá dar lugar a la restricción de las llamadas salientes y/o a la suspensión temporal de la prestación del Servicio objeto de impago, por un periodo de noventa días (90) naturales desde que se produzca el mismo, previo aviso a través de SMS con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Una vez transcurrido dicho plazo de 90 días, se producirá la suspensión definitiva del Servicio objeto de impago si no se ha satisfecho íntegramente la totalidad de la deuda pendiente.
Cuando el Cliente haya abonado la deuda, se restablecerá el Servicio en un plazo de un (1) día laborable desde que se tenga constancia del pago por parte de DIGAMELON MOBILE SL. La suspensión del Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cantidades independientes del tráfico que puedan devengarse y que se correspondan con el servicio contratado. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste será mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido. En el supuesto de que el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la SEAD, DIGAMELON MOBILE SL no suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a DIGAMELON MOBILE SL . DIGAMELON MOBILE SL podrá suspender de manera temporal o definitiva el servicio, previa comunicación al Cliente, en casos de fraude, riesgo objetivo de comisión de fraude, presunción o indicios razonables de comisión de fraude o por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del servicio o por falta de constitución de la garantía solicitada por DIGAMELON MOBILE SL de conformidad con la Condición General 5.3. Se consideran como casos de fraude a título enunciativo y no limitativo, su utilización para la generación masiva de tráfico telefónico mediante la reventa del mismo o en perjuicio de la calidad de servicio a otros usuarios y, en general, la utilización del servicio para finalidades distintas de la pura comunicación interpersonal o de forma contraria a las normas de uso razonable que DIGAMELON MOBILE SL pueda establecer para tarifas, servicios o promociones.
6.2. Suspensión del servicio de fibra por parte del Cliente. – El Cliente podrá solicitar la suspensión del servicio de fibra, conforme a las siguientes condiciones:
momento para el servicio individual de Fibra, aplicando así una permanencia de (12) meses en la tarifa de solo fibra. Cualquier gasto que se pudiera devengar para el Cliente por la resolución del Contrato, y específicamente la recuperación de costes de la instalación del Servicio y costes relacionados con el router o equipos terminales, si procede, se especificará en cada caso concreto.
dicho servicio individual por otro servicio con prestaciones no superiores pero lo más próximas posible al servicio de Convergente, aplicando la tarifa correspondiente a este servicio de prestaciones no superiores. No obstante, en el caso de que siga dado de alta el servicio de Fibra y sea suministrado a través de NEBA, el precio de dicho servicio individual será de 39,90€ para velocidades de 600Mbps y de 34,90€ para velocidades de 300Mbps.
13.Términos y condiciones específicas de contratación para telefonía fija “TuFijo”.
13.1. Objeto del contrato – Por el presente contrato, DIGAMELON MOBILE SL pone a disposición de la persona física o jurídica cuyas circunstancias quedan reseñadas en la Solicitud de Servicio que se adjuntan a este documento (en adelante, el cliente), los servicios indicados en aquellas (en adelante el Servicio) definidos en la cláusula Segunda del presente contrato. El cliente puede seleccionar una o varias opciones de servicio de todas las que se ofrecen en la
Solicitud de Servicio.
13.2. Definición de los servicios – El Servicio de acceso telefónico fijo TU FIJO, consiste en un desvío del número de teléfono fijo del titular hacia un número de teléfono móvil asociado al mismo. Dicho número de teléfono móvil, cuenta con cobertura Vodafone en todo territorio nacional. El servicio, da la posibilidad de cursar llamadas desde el número móvil designado en el contrato. El Servicio permitirá cursar llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales, internacionales. La llamada entrante al número fijo, será desviada automáticamente a la numeración móvil asignada. Cuando el usuario efectúe una llamada saliente, la misma, saldrá con la numeración móvil asignada, no desde la numeración fija.
13.3. Obligaciones de las partes – DIGAMELON MOBILE SL suministrará al CLIENTE que lo contrate, el receptor telefónico fijo (teléfono inalámbrico) según la modalidad de contratación que éste haya efectuado en la Solicitud de Servicios. Además, DIGAMELON MOBILE SL, se compromete a:
El CLIENTE podrá obtener un nuevo número de teléfono que le será facilitado por DIGAMELON MOBILE SL.
En caso de que el CLIENTE desee conservar su actual número de teléfono DIGAMELON MOBILE SL, gestionará la portabilidad frente a otros operadores y la Entidad de Referencia. En este caso, el CLIENTE deberá firmar el correspondiente contrato, del que estas condiciones formarán parte integrante. Esta firma, deberá realizarse, tanto en el momento de la contratación inicial, como cada vez que se modifique el operador proveedor del servicio telefónico fijo disponible al público de DIGAMELON MOBILE SL, según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. El CLIENTE se compromete a:
13.4. Responsabilidad por los Servicios – El CLIENTE se compromete a respetar la normativa relativa a la propiedad intelectual o propiedad industrial, intromisión en comunicaciones privadas u obtención de información confidencial o cualquier acto ilícito o que dé lugar a daños para terceros que se produzcan con ocasión del uso por el CLIENTE de los servicios contratados, o del uso de dichos servicios por terceras personas. Se considerará que existe un incumplimiento del contrato por parte del CLIENTE si terceras personas, a través del terminal usado por dicho cliente, utilizan los servicios de telefonía de forma que perjudique la imagen de DIGAMELON MOBILE SL, o cometa cualesquiera infracciones mencionadas en este contrato o cualquier otra actuación contraria a la legislación vigente.
En caso de que en el transcurso de una intervención para solucionar una avería se compruebe que la causa es imputable al CLIENTE debido a una manipulación indebida de los equipos de DIGAMELON MOBILE SL, el CLIENTE exime a DIGAMELON MOBILE SL de cualquier responsabilidad sobre los servicios. Las interrupciones ocasionales realizadas por DIGAMELON MOBILE SL con motivo de la mejora en el servicio, reparaciones o mantenimiento de red, no darán derecho a compensación a favor del CLIENTE.
En todo caso, la responsabilidad total de DIGAMELON MOBILE SL surgida en relación con el presente contrato no excederá, bajo ninguna circunstancia, de las cantidades abonadas a DIGAMELON MOBILE SL por el Servicio en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de dicha reclamación.
13.5. Resolución de incidencias – El CLIENTE podrá comunicar a DIGAMELON MOBILE SL, cualquier queja, reclamación o cualquier incidencia contractual. A partir de la comunicación DIGAMELON MOBILE SL resolverá dicha incidencia en el plazo más breve posible. DIGAMELON MOBILE SL, facilitará al CLIENTE, mediante cualquier soporte que lo permita, acreditación de la presentación y contenido de la incidencia o reclamación. En todo caso, DIGAMELON MOBILE SL facilitará al CLIENTE un número de referencia de dicha incidencia.
Si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria a su reclamación, en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información